Artículo cincuenta y ocho
La Comunidad Autónoma gozará de los mismos beneficios fiscales que corresponden al Estado.
Norma publicada: 10 de agosto de 1982
Resumen del Artículo cincuenta y ocho
Artículo cincuenta y ocho del Estatuto de Autonomía de Canarias (EACan) — y ocho La Comunidad Autónoma gozará de los mismos beneficios fiscales que corresponden al Estado.
La Comunidad Autónoma gozará de los mismos beneficios fiscales que corresponden al Estado.
Norma publicada: 10 de agosto de 1982
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y ocho La Comunidad Autónoma gozará de los mismos beneficios fiscales que corresponden al Estado.
El artículo cincuenta y ocho del EACan está vigente.
Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Canarias.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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